Los Abogados, Notarios y su nueva designación como Sujetos Obligados bajo la Ley Nº 977, Ley Contra el Lavado de Activos (LA/FT/FP).

A partir de este año los abogados y notarios públicos nicaragüenses pasan a formar parte del Sistema Nacional Anti-Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo y Contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFP).

El 19 de agosto de 2019 se publicó la ley Nº 1000 que vino a reformar la ley Nº 977, Ley Contra el Lavado de Activos y designó a los abogados y notarios como Sujetos Obligados. Con esta reforma los abogados adquieren la responsabilidad de implementar acciones de prevención, detección y reporte de actividades que puedan estar vinculadas al Lavado de Activos.

La norma indica que los reportes de actividades sospechosas y demás información deberán ser enviada a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quien procesará la información como ente Supervisor, y trasladará sus hallazgos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) como regulador final.

Aún no está definido que tipo de acciones puntuales deberán ser ejecutadas por los nuevos designados, y la misma norma le deja potestad a la CSJ de definir parámetros de valores mínimos de las operaciones para que se activen las obligaciones de identificación y verificación de identidad de los potenciales clientes.

También está pendiente de que la CSJ o la UAF publiquen regulaciones específicas al cumplimiento de esta ley y los formatos de reportes que se deberán presentar. Sin embargo, no es arriesgado asumir que los abogados y notarios deberán, al menos, aplicar las medidas estándar de Debida Diligencia del Cliente (DDC).

En términos generales, los compromisos de todos los Sujetos Obligados son:

A) tomar medidas para identificar adecuadamente a cada uno de sus potenciales clientes, verificar la información que estos les proporcionen e intentar, en base a sus mejores esfuerzos, identificar si el cliente o sus operaciones pueden tener un vínculo con actividades de LA/FT/FP; y
B) en caso de que se sospeche que un potencial cliente tiene vínculos con estas actividades, preparar y enviar el reporte correspondiente al ente Supervisor.

Dependiendo del Sujeto Obligado y del ente Supervisor habrá diferentes tipos de reportes que se tendrán que presentar y otras obligaciones de carácter organizacional que se tendrán que cumplir.

Es importante destacar que tanto la publicación de esta reforma, como la publicación de las leyes Nº 976 y Nº 977 en julio 2018 y los cambios en todas las normativas de la UAF en los últimos 12 meses, en cierta medida responden a la necesidad de cumplir con las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en ingles).
El GAFI es un organismo internacional conformado por 38 países y más de 200 jurisdicciones se han comprometido a seguir sus lineamientos en la lucha antilavado de activos y prevención de financiamiento al terrorismo y sus recomendaciones son consideradas como el estándar mundial para la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento al terrorismo.

Particularmente, es de prioridad el cumplimiento con lo establecido en el “Segundo Informe de Seguimiento Intensificado de Nicaragua” publicado por GAFI en enero del 2019, el cual establece las deficiencias y puntos a mejorar en el sistema nicaragüense de prevención al lavado de activos.

Para países como Nicaragua es importante cumplir con las 40 Recomendaciones de cara a mantenerse fuera de las listas grises o negras internacionales que pueden afectar su calificación de riesgo y/o perder atractivo para fondeadores o inversionistas.

 

Autor:  BLP.