La Dirección General de Tributación y El Instituto Costarricense Sobre Drogas, emitieron una nueva Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales No. DGT-ICD-R-06-2020, la cual se publicó en La Gaceta No. 65 del 30 de marzo de 2020. Mediante la Resolución se deroga la resolución anterior y se emiten cambios importantes con relación a la presentación de la declaración ordinaria de este registro, algunos de ellos son:

  • Modificación de la fecha de presentación de la declaración ordinaria: Se traslada de abril a setiembre de cada año.
  • Definición de forma de presentación de la declaración ordinaria: Se precargará la última declaración presentada, de forma tal se permita actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que la declaración no tiene cambios. Concede más espacio para corregir la declaración ordinaria: Cuando se identifique algún error en la declaración ordinaria enviada.
  • Aclaración sobre el plazo de presentación para nuevas sociedades: Plazo de presentación de 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula y en caso de que esto ocurra dentro del mes de setiembre, podrán disponer de los 20 días hábiles o del mes de setiembre, en función al plazo más favorable para estos.
  • Eliminación de Apostilla / autenticación en el caso de personas jurídicas que cotizan en un mercado de valores organizado: En el caso de personas jurídicas que cotizan en un mercado de valores extranjero se elimina el requisito de apostilla o certificación consular en la documentación probatoria.
  • Flexibilización: Ampliación de los documentos probatorios en el caso de Imposibilidad del suministro de información de personas domiciliadas en el extranjero y se habilitan registros de participantes con información incompleta.
  • Excepción para sociedades constituidas en 2020: Las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2020, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de setiembre de 2020.
  • Plazo para cambios a declaraciones 2019: Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a marzo 2020) y antes de la declaración anual de setiembre 2020, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de setiembre de 2020.
  • Presunción Beneficiario Final: En caso de que no sea posible identificarlo, finalmente se tendrá como beneficiario final a la persona que ocupe el puesto directivo superior de la persona jurídica que hace la declaración.

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