Restricción gradual de garantías constitucionales para reforzar el distanciamiento social y evitar la propagación del Coronavirus.

El día 17 de mayo de 2020 se decreta mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República, en consejo de ministros aprobó la restricción de garantias constitucionales por el período establecido del 18 hasta el 24 de mayo del año en curso. Las restricciones son acerca de las garantias que se encuentran enmarcadas en los articulos: 69 (libertad personal), 78 (libertad de asociación y reunión), 81 (libertad de circulación), 84 (Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente), 99 (el domicilio es inviolabe) y 103 (propiedad privada).

Se enumeran dos categorias para excepciones a las restricciones:

  1. Excepciones del Estado
  2. Excepciones a los rubros privados para trabajar y desarrollar sus actividades

A. Excepciones del Estado

Se establecen como excepciones del Estado entre otras las siguientes:

  • Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia
  • Los Diputados del Congreso Nacional
  • Los Secretarios y Subsecretarios de Estado
  • El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;
  • Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);
  • La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
  • Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia;
  • Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;
  • Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa y las Fuerzas Armadas de Honduras;
  • Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
  • Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
  • Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);
  • Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;
  • Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; etc.

Los empleados o funcionarios mencionados en este apartado estarán autorizados para realizar teletrabajo utilizando los medios electrónicos que hayan determinado. A su vez, podrán atender a la ciudadanía siempre y cuando los trámites a llevar a cabo sean de necesidad para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña y bajo el entendido de que se deberan adoptar protocolos de bioseguridad pertinentes con el fin de evitar la propagación de la pandemia del COVID-19.

B. Rubros privados especialmente autorizadas para trabajar y desarrollar sus actividades

Se exceptuan de las restricciones de las garantías constitucionales mencionadas a los siguientes:

  • Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias;
  • Toda la cadena de producción, industrialización, transporte, distribución y comercialización de alimentos;
  • La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia;
  • Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos;
  • Las instituciones del Sistema Financiero, como Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito;
  • Gasolineras;
  • Supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías;
  • Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores;
  • Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;
  • El personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado, el Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS) y la Empresa Propietaria de Red (EPR) para atender la línea de interconexión eléctrica;
  • La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos;
  • Empresas de seguridad y transporte de valores;
  • Hoteles y restaurantes debidamente autorizados para operar, especialmente para atender a los miembros del SINAGER y otras instituciones que están en primera línea del combate a la Pandemia del COVID-19;
  • La construcción de obras públicas y de vivienda;
  • Tren de aseo; y,
  • Otros que autorice el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).

Por otro lado, se crea una instancia multisectorial con la participación de instituciones del gobierno de la república y de la sociedad hondureña con la finalidad de proponer una gestion de la pandemia eficiente y una apertura inteligente de los diferentes sectores de la sociedad hondureña como ser: económico, religioso, educativo y otros en las diferentes regiones o departamentos del país.

Contamos con un servicio 24/7 para atender sus consultas legales relacionadas a los efectos del COVID-19 en su empresa. Contáctenos a nuestro Help Desk para asistencia inmediata: [email protected]Accese a nuestra Biblioteca Virtual para más información sobre los aspectos legales relacionados al Coronavirus en Centroamérica en este enlace.