El 11 de marzo de 2022 se publicó la Ley para la simplificación de trámites para personas jurídicas sin actividad lucrativa, Nº 10160 de 11 de marzo de 2022, mediante la cual se reformó el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de manera que las sociedades inactivas deberán:

  • Presentar anualmente a la Administración Tributaria las variaciones en sus activos, pasivos y patrimonio.
  • En caso de que esta información no varíe, se entenderá por presentada la declaración con sólo confirmar el contenido de la existente.

Asimismo, se prorroga por tres meses la presentación de la declaración de sociedades inactivas para este período, por lo que el nuevo plazo de presentación vencerá el próximo 11 de junio.

Por otra parte, las entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3- 012, y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, y de esta forma eximirse de la obligación de presentar la mencionada declaración.