Por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, la Administración puede desde suspender el contrato (artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), suspender el plazo del contrato (artículo 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), hasta rescindir o resolver el contrato (artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 214 de su Reglamento) – la figura de suspensión del contrato administrativo es de carácter unilateral-.

En el caso de interés, la declaratoria de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 (Decreto Ejecutivo No. 42227 – MP – S), califica como motivo de fuerza mayor o caso fortuito.

  1. ¿Puede el contratista solicitar la suspensión del contrato por motivo de la pandemia por COVID-19?

Sí, el contratista puede solicitar la suspensión del contrato por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante, es prerrogativa de la administración decretarla.

  1. ¿En qué etapas contractuales procede la suspensión del contrato por motivo de la pandemia por COVID-19?

La suspensión del contrato puede decretarse una vez que este adquiera eficacia y durante su ejecución.

  1. ¿Cuál es el plazo máximo de suspensión de la ejecución contractual?

La suspensión de la ejecución del contrato se puede decretar hasta por seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo igual. El reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del plazo de suspensión.

  1. ¿Cuál es el procedimiento para declarar la suspensión del contrato?

La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca o titular subordinado competente, con indicación precisa, entre otras cosas, de lo siguiente:

  • La parte realizada hasta ese momento y su estado.
  • A cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado.
  • Las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero.
  • La fecha de eventual reinicio de la ejecución.
  1. ¿Qué implicaciones tiene la suspensión del contrato en cuanto a las obligaciones y derechos de las partes?

La suspensión del contrato supone la suspensión de todas las obligaciones y derechos de las partes y, en consecuencia, también trae consigo la suspensión del plazo de ejecución del contrato (así lo ha sostenido la Contraloría General de la República, entre otros, en el oficio No. 4730 del 8 de mayo de 2008): “Cosa diferente sucede cuando lo que opera es la suspensión del plazo de ejecución del contrato porque ello no necesariamente significa implica una suspensión del contrato. De hecho, es totalmente factible que el plazo de ejecución se suspenda y en cambio el contrato se mantenga vigente para otras obligaciones. También puede existir una suspensión parcial del plazo de ejecución, por ejemplo, de una determinada prestación, sin que ello afecte el plazo de ejecución de las restantes prestaciones que el contrato contempla.”

  1. ¿Qué extremos económicos debe la Administración reconocerle al contratista como resultado de la suspensión contractual por motivo de la pandemia por COVID-19?

En caso de suspensión contractual, la Administración debe liquidarle al contratista lo siguiente:

  • La parte que haya sido efectivamente ejecutada.
  • Indemnización de los daños que le provoque la suspensión contractual, para lo cual se recomienda documentar y justificar cada uno de los costos adicionales en los que tuvo que incurrir con una referencia que sirva para determinar su precio de forma objetiva.
  1.  ¿Puede el contratista reclamar perjuicios o lucro cesante con motivo de la suspensión del contrato por motivo de la pandemia por COVID-19?

Siendo que la suspensión del contrato se origina en una situación de fuerza mayor o caso fortuito y no en un actuar unilateral de la Administración, en principio, no procede el derecho del contratista a que se le reconozcan los perjuicios o lucro cesante (el artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa no establece el derecho), sin embargo, podría analizarse en cada caso concreto.

  1. ¿Qué ocurre si el contratista no reinicia la ejecución contractual dentro del plazo establecido previamente?

De no reiniciarse el contrato dentro del plazo estipulado, la Administración deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que razones de interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución.

  1. ¿Qué ocurre si el contratista no recibe ninguna notificación de suspensión del contrato?

En caso de no recibir ninguna resolución o comunicado formal de la Administración sobre la suspensión del contrato, el contratista debe continuar con la ejecución en los términos y condiciones previamente establecidas.

En caso de duda o de enfrentar dificultades para la continuación de la ejecución contractual, recomendamos realizar la consulta o bien la solicitud expresa de suspensión del contrato directamente a la Administración contratante, no obstante, mientras no se obtenga autorización expresa de suspensión el contratista está obligado a continuar con la ejecución de sus obligaciones contractuales.

  1.  En el caso de convenios marco, ¿procede su suspensión por motivo de la pandemia por COVID-19?

Conforme lo establece el inciso k) del artículo 121 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el contratista está obligado a solicitar por escrito al órgano o ente que administra el convenio marco, el retiro temporal o definitivo de las opciones de negocio incluidas en el Catálogo Electrónico, ante situaciones excepcionales debidamente comprobadas, como las derivadas de fuerza mayor o caso fortuito. La solicitud de retiro temporal o definitivo de las opciones de negocio deberá ser resuelta por dicho órgano o ente.

Tratándose de retiros temporales, vencido el plazo, se habilitará nuevamente al contratista en las opciones de negocio correspondientes, salvo nueva solicitud debidamente justificada.

  1. ¿Qué ocurre si se han emitido órdenes de compra antes de la aprobación del retiro temporal o definitivo?

En ese caso, el contratista está obligado a cumplir con estas; salvo en situaciones de excepcional gravedad, debidamente comprobadas, en las cuales el contratista podrá solicitar al órgano o ente que administra el convenio marco. que le exima de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra pendientes.

 

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