Costa Rica

Aaron Irola – Asociado

El teletrabajo en Costa Rica es una figura que se ha potencializado en los últimos años, gracias al desarrollo de la tecnología y como una medida para aumentar la productividad de las empresas, conservar el medio ambiente, promover el descongestionamiento vial y más recientemente, como una medida importante para mitigar los efectos de la pandemia del Covid 19.

Durante años, existieron diferentes proyectos de ley en la Asamblea Legislativa para regular el teletrabajo, pero ninguna ley fue aprobada, hasta setiembre del 2019, cuando se emitió la Ley 9738 para regular el teletrabajo y para diciembre del mismo año se emitió el respectivo reglamento.

La Ley del teletrabajo y su reglamento regulan los aspectos básicos del teletrabajo, tales como contar con un contrato de teletrabajo y una política de teletrabajo, pero fueron omisos de algunos elementos que pudieron ser importantes, como, por ejemplo, no se aclara que parte (patrono o empleado), asume la totalidad del costo del internet y otros gastos o en qué proporción.

Además, para el año 2018, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, emite la “Guía Técnica para la Implementación del Teletrabajo en las Empresas”, la cual constituye un parámetro para las empresas privadas, pero sin tener ningún carácter vinculante u obligatorio.

El teletrabajo toma más importancia para el 2020, ya que el Gobierno, mediante el “Decreto Ejecutivo 42227-MP-S”, del 16 de marzo del 2020, decreta un Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID 19 y ordena en la medida de lo posible que todas las empresas del sector público y privado utilicen el teletrabajo; siendo que a la fecha una parte importante del sector privado teletrabaja y más de 40 instituciones públicas están teletrabajando.

El Salvador

Fernando Farrar – Asociado / Andrea Melara – Paralegal

La mayor parte de las empresas han tenido que reinventarse para ser capaces de desarrollar sus labores desde áreas seguras para evitar contagios derivados de la emergencia sanitaria que vivimos a nivel mundial por COVID-19. Se han explotado recursos que antes no se tenían contemplados, es aquí donde el “Teletrabajo” se vuelve nuestro aliado para continuar generando oportunidades de negocios.

Todos manejamos una noción sobre qué es el teletrabajo y qué implica aplicarlo, siendo esta una metodología de trabajo a distancia que puede ser de forma total o parcial,  que permite el desarrollo de una determinada actividad profesional que se ve condicionada por el uso permanente de ciertas plataformas electrónicas, lo que la caracteriza y la hace atractiva para muchos es el hecho que para el desarrollo de esta metodología, no es necesaria la presencia del trabajador en un centro de trabajo, sino que puede continuar desempeñando sus funciones desde cualquier espacio que le permita tener acceso a las herramientas electrónicas de trabajo, algo que se vuelve una salida práctica para evitar contagios de COVID-19 en los centros de trabajo.

En el caso de El Salvador, es hasta el 20 de marzo de 2020 que se emite el Decreto Legislativo 600 que contiene la “Ley de regulación del teletrabajo”, este decreto se encuentra aprobado, sin embargo, aún estamos a la espera que se publique en el Diario Oficial.

El objeto de esta ley es promover, armonizar, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las instituciones públicas, privadas, autónomas y municipalidades, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Su principal objetivo es aprovechar al máximo las tecnologías de la información y comunicación en la prestación de servicios al público y a la población en general.

Se espera que al entrar en vigor esta ley, su ámbito de aplicación sean las relaciones de trabajo derivadas de cualquier vínculo laboral entre trabajadores, empleadores públicos y privados, cuyos contratos de trabajo se sometan a lo previsto en esta ley y cualquier otra fuente de derechos y obligaciones laborales.

El “Teletrabajo” podrá desenvolverse en las siguientes modalidades:

1. Teletrabajo en domicilio: ejecutado en el hogar del trabajador.
2. Teletrabajo en centros de trabajo o telecentros: ejecutado en un centro específicamente diseñado para el desarrollo del trabajo, que cuenta con recursos compartidos.
3. Teletrabajo móvil o itinerante: cuando el puesto de trabajo no esté situado en un lugar determinado, el trabajador tiene movilidad permanente
4. Teletrabajo alternado: cuando los trabajadores trabajan ciertos días desde el telecentro o su hogar y el resto de la jornada laboral lo hacen presencialmente.

La implementación de la modalidad del “Teletrabajo” es estrictamente voluntaria, tanto para el trabajador como para el patrono y debe existir un acuerdo entre las partes, en el cual, se establezcan los términos y condiciones, por tanto, debe ser de muto acuerdo entre el empleador y el empleado la aplicación de esta modalidad no puede ser de forma coercitiva.

Guatemala

Cynthia Sequeira – Special Counsel

El teletrabajo, trabajo desde casa o el denominado “home office”, pasó en esta Pandemia de ser una figura emergente que se implementaba lentamente dependiendo de la cultura de la empresa, a una necesidad indispensable para la continuidad de los negocios en Guatemala. En esencia podemos denominar TELETRABAJO a toda aquella forma de trabajo que no requiera la presencia física de la persona en oficinas y que el mismo pueda realizarse a distancia (desde casa), mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

A partir de que el Presidente Alejandro Giammattei decretara el Estado de Calamidad Pública y el toque de queda para evitar la propagación del COVID-19 en el país, cientos de personas han perdido sus empleos y otras se han logrado adaptar a trabajar desde casa, con los inconvenientes que esto les ha conllevado y con la implementación imprevista de tecnologías para poder continuar con sus labores. Guatemala no cuenta hoy con una regulación propia de la figura del “teletrabajo”.  Prueba de ello es la reciente iniciativa de ley presentada ante el Congreso de la República que propone la promoción e implementación del llamado teletrabajo o trabajo realizado vía internet desde casa.  Esta iniciativa enfatiza que estimulará la generación de empleo y la modernización, tanto del sector público como privado.  En síntesis, se trata de una propuesta en el cual el trabajador tenga flexibilidad de horario, reducción de desplazamiento, menor riesgo de accidentes e inseguridad y por su parte, el empleador se beneficiará de una reducción de costos fijos y de inversión, además de que puede incrementar su productividad y disminuir rotación de personal.

En evidencia, Guatemala necesita modernizarse con tecnologías, programas y políticas públicas que fomenten el teletrabajo, pero en este momento podemos confirmar que, considerando la exhortación del Ejecutivo de promover el teletrabajo en las empresas,  el trabajador y empleador pueden llegar a acuerdos mutuos que les permita trabajar desde casa, ya sea mediante la implementación de políticas de trabajo aceptadas por los trabajadores o mediante la modificación adecuada de sus contratos en  el que establezcan el lugar o los lugares donde deben prestar los servicios.

Recomendamos en el caso de la implementación de teletrabajo considerar las siguientes sugerencias:

Establecer políticas y/o lineamientos previos a su implementación los cuales incluyan como mínimo:
A. La ratificación de condiciones bajo los cuales realizaba su trabajo en el centro de trabajo.
B. El compromiso a utilizar los medios de comunicación oficiales y los sistemas de información de la empresa
C. Respetar la confidencialidad de los asuntos a tratar, el debido celo y cuidado del manejo de los documentos. Se sugiere utilizar sólo dispositivos de la empresa
D. Requerir reportes e informes continuos
E. Comprometerse a estar disponible en los horarios establecidos en su contrato y debidamente pactados.
F. Apersonarse a la oficina o asistir a reuniones que se le requieran o donde amerite presencia indispensable e impostergable
G. Tener disponibilidad de acceso a los servicios de internet y cobertura de señal en el lugar donde se realiza el teletrabajo.  De conformidad con la legislación guatemalteca, el patrono se encuentra obligado a proveer de todo lo necesario al trabajador para que pueda desempeñar sus funciones en el ejercicio de su cargo dentro de la estructura de la compañía.
H. La indicación precisa que, si el trabajador incumple de forma comprobada y reincidente con sus obligaciones, se pueda suspender el teletrabajo e iniciar las medidas disciplinarias correspondientes.

Debemos considerar que el teletrabajo posee ventajas y desventajas tanto para el trabajador como para el empleador, pero en estos momentos de tanto cambio repentino y continuidad de confinamiento, sin lugar a dudas, es la figura idónea que debe implementarse y en la cual se debe explotar su flexibilidad, la posibilidad de ser más productivos, la reducción de costos, el respeto a los toques de queda y la fácil implementación con la mayoría de los colaboradores. Será un reto para el ámbito laboral implementar de una forma tan agresiva esta medida, pero con certeza podemos confirmar que es el inicio de un cambio sumamente necesario para la modernidad laboral y nuevas generaciones.

Honduras

Cynthia Chavarría – Asociada

El Teletrabajo, no está regulado en la legislación Hondureña, sin embargo en virtud de la crisis sanitaria que está viviendo el país, el Gobierno de la República está promoviendo el teletrabajo, por lo que en la Ley de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del Coronavirus Covid 19, en el artículo 8 Autoriza la implementación del Teletrabajo, debiendo cumplir lo siguiente:

a) Exista un contrato escrito o un adendum al contrato existente, que contenga:
• Lo indicado en el artículo 37 del Código de Trabajo,
• Reglas de propiedad, uso y cuidado de los equipos,
• Forma en la que se pagara los costos de interconexión,
• Propiedad de los datos o información transmitida
• Procesos para garantizar el almacenamiento de esta.

Los empleados estarán sujetos a un número de horas o desarrollar la actividad que negocien con su empleador respetando la cantidad máxima de horas señalas en la legislación laboral, así mismo quedan obligados a cumplir con el Reglamento Interno de la empresa, así como las demás obligaciones y derechos contenidas en nuestro Código de Trabajo.

Nicaragua

Favio Batres – Asociado Senior

1. Aspectos legales. El Código del Trabajo establece algunos lineamientos básicos para el trabajo a domicilio, si bien quizá no ajustados a las exigencias actuales tanto por razones tecnológicas como de salubridad, por ahora es el único marco de referencia con el que se cuenta, y podría servir de plataforma para implementar la modalidad de teletrabajo en las empresas con un mayor grado de seguridad jurídica. Tales lineamientos incluyen, entre otros, la facultad del trabajador para elegir el lugar de trabajo por cuenta de uno o más empleadores; la utilización de materiales propios o del empleador; el salario puede acordarse a destajo o por períodos quincenales o menores; el empleador debe registrarse ante el Ministerio del Trabajo y llevar un registro de las operaciones con los trabajadores, entregándole a éstos una libreta de trabajo en la que conste la obra y la especificación de los materiales facilitados. Aunque en la práctica sea una figura muy poco utilizada, la pandemia ha impulsado a los empleadores a buscar alternativas para que las empresas continúen funcionando sin arriesgar la salud de sus trabajadores, y es en este escenario en donde esta figura podría ser de gran utilidad. Es importante que en todo caso los empleadores y trabajadores puedan pactar los términos y condiciones que regularán esta modalidad de trabajo de acuerdo con las necesidades particulares de cada empresa y los objetivos, funciones y responsabilidades del cargo. Al surgir el teletrabajo dentro de una relación laboral ya comenzada, los acuerdos previamente adoptados entre el empleador y el trabajador, incluyendo los contratos laborales, podrían verse modificados significativamente, especialmente en lo que corresponde al lugar en donde se desempeñarán las funciones, la forma en que se realizará el trabajo, los deberes de reportería del trabajador, los controles, supervisión y medición de la eficiencia del trabajo y resultados, entre otros, siendo recomendable que estos cambios puedan ser objeto de enmiendas o adendas a los contratos de trabajo preexistentes, teniendo presente que ciertos aspectos fundamentales de la relación laboral como el salario, vacaciones, decimotercer mes y los beneficios otorgados por la empresa en calidad de derechos laborales adquiridos, no pueden verse afectados ante el cambio de la modalidad de trabajo. El empleador también tiene la posibilidad de terminar la actual relación laboral con el trabajador, pagando la liquidación correspondiente, y estableciendo una nueva relación contractual ajustada a la modalidad de teletrabajo.

2. Aspectos prácticos. El teletrabajo podría no ser una opción viable para algunas industrias en las que una parte importante de sus trabajadores deben trabajar de forma presencial, tales como en la construcción, el transporte, hostelería, actividades agrícolas, etc., y que por tal razón los esfuerzos de los empleadores en estos rubros están más enfocados en el incremento de medidas de protección sanitaria en sus centros de trabajo. Por otra parte, en los sectores en los que el trabajador puede desempeñar sus funciones desde el hogar, el teletrabajo ofrece importantes beneficios, entre los que se incluyen la protección de la salud de los trabajadores en tiempos de pandemia, al no tener que trasladarse al centro de trabajo y ocupar medios de transporte; es una modalidad que permite el ahorro al trabajador (transporte, alimentación, etc.) y la reducción de costos del empleador (gastos de oficina, equipos, mobiliario, etc.). El uso incrementado de la tecnología, como internet, y las plataformas digitales que nos ofrece, como videollamadas, grupos de trabajo en línea, etc., permiten una comunicación constante en todos los niveles de la empresa, por lo que el teletrabajo bien estructurado no debería suponer en sí mismo un distanciamiento adicional al distanciamiento físico recomendado en tiempos de pandemia ni la reducción de la productividad de la empresa. No obstante, este aumento en el uso de la tecnología debe confrontarse con la realidad económica del país, la cual no está en su mejor momento. El acceso a internet, mantenimiento de computadoras personales y otros equipos, el consumo de energía eléctrica en los hogares, capacitaciones técnicas, etc., representan costos que deben considerarse antes de implementar el teletrabajo, tomando en cuenta las condiciones y situación particular de cada trabajador, e incluir en los contratos los acuerdos a los que se hayan llegado sobre estos aspectos (costos del teletrabajo) entre el empleador y el trabajador.

3. Transición cultural. La implementación del teletrabajo en las empresas ciertamente supone una transición cultural en todo el elemento humano que la conforma. Implementar el teletrabajo en una cultura marcadamente presencial en los centros de trabajo, representa un giro importante en la tradición laboral del país. Las medidas de control y de medición de la eficiencia del trabajo deberán adaptarse a una nueva realidad en la que gerentes y directores de personal no estarán en las mismas instalaciones o en un mismo lugar con los trabajadores a su cargo, por lo que nuevos mecanismos de supervisión deberán ser ideados e implementados aprovechando al máximo los recursos tecnológicos. La ejecución del trabajo a distancia requiere no sólo de las aptitudes y conocimientos técnicos adecuados, sino ante todo de un cambio de paradigma con respecto a la organización y la forma de trabajar, en la cual el personal tendrá un mayor nivel de independencia en el cumplimiento de sus funciones, al tiempo que deberá ajustarse a los nuevos modelos y esquemas de realización del trabajo que sean implementados en la empresa.