La figura del teletrabajo cobra especial relevancia durante la alerta sanitaria por Coronavirus en Costa Rica.  A continuación, nuestro equipo especializado de Trabajo y Empleo responde preguntas frecuentes sobre el teletrabajo:

P: ¿Cómo puedo regular el teletrabajo?

R:  Se debe regular mediante un contrato o adendum, y preferible implementar una política laboral interna.

P: ¿Si no tengo documentado el teletrabajo, igual podría aplicarlo?

R:  Si no hay política o procedimiento, motivado en la situación de emergencia, se procede con los puestos teletrabajables y luego se va regulando cada caso concreto.

P: ¿Qué puestos son teletrabajables?

R: Corresponde a los puestos en los cuales la totalidad de sus funciones puedan ser ejecutadas de manera remota.

P: ¿El patrono requiere de aprobación del trabajador?

R: Sí. No obstante, en aquellos casos que exista una emergencia o casos de fuerza mayor, el patrono tiene la facultad de enviar al trabajador a teletrabajar.

P: ¿Qué pasa si algunos de los trabajadores no tienen las condiciones para teletrabajar (internet, un área designada de trabajo, etc.)?

R: No se podría implementar el teletrabajo. Sin embargo, se puede llegar a un acuerdo de pago para que la persona tenga los recursos necesarios (electricidad o internet).

P: ¿Por cuánto tiempo pueden los colaboradores teletrabajar?

R: Esto estará sujeto a las necesidades de la empresa y deberá ser convenido entre las partes.

P: ¿Es necesario regular el tema del pago de la electricidad e internet?

R: Sí es necesario. La ley de teletrabajo incluye la obligación de pactar quien es el responsable de dichos pagos. De no existir convenio al respecto, el pago tendría que asumirlo el patrono.

P: ¿Puedo reconocer el pago de internet para las personas que actualmente no tengan conectividad?

R: Si la empresa lo desea, sí puede reconocer el pago total o parcial, según lo que logren acordar.

P: ¿Qué pasa si solo quiero regular el teletrabajo por le emergencia con el COVID?

R: Es posible, solo debe dejarse claro documentalmente la temporalidad y la posibilidad de dejar sin efecto esta modalidad de trabajo tan pronto concluya la emergencia.

P: ¿Qué sucede si durante la vigencia de la modalidad de teletrabajo, el colaborador no está disponible o incumple con sus obligaciones?

R: En este caso, el patrono tiene la facultad de imponer las medidas disciplinarias que apliquen.

P: ¿Podría algún trabajador exigirle al patrono que tiene el derecho de teletrabajar?

R: No, ya que el patrono debe determinar los puestos trabajables y determinar si por las funciones e información, las labores se pueden ejecutar remotamente.

P: ¿Se requiere alguna autorización del MTSS para teletrabajar?

R: No, únicamente se debe tener documentado la forma de teletrabajo.

P: ¿Qué sucede si estando teletrabajando, el trabajador necesita dejar de hacerlo bajo esa modalidad?

R: El trabajador deberá de informar al patrono sobre la situación para determinar si debe laborar desde las oficinas, o bien reportar alguna incapacidad o ajustarse a un permiso.

P: ¿Se puede laborar horas extras en teletrabajo?

R: Sí. Las reglas de las jornadas de trabajo aplican igual como si el colaborador estuviera físicamente en las oficinas de la empresa.

Vacaciones y permisos

P: ¿Puedo enviar a los trabajadores de vacaciones de manera forzada?

R: El patrono siempre tiene el derecho de determinar el momento en que los colaboradores van a disfrutar sus vacaciones, en el tanto el trabajador se le haya generado el derecho de disfrute.

P: ¿Qué pasa si un trabajador no tiene vacaciones, se pueden adelantar?

R: Sí es posible.

P: ¿Se pueden adelantar vacaciones sin permiso del trabajador?

R: Se puede llegar a un mutuo acuerdo de adelanto de vacaciones. En caso de población de riesgo, se puede valorar el adelantar vacaciones para proteger al trabajador y no afectarle su salario.

P: ¿Puede la empresa enviar a un trabajador a un permiso con goce de salario?

R: Sí, al ser con goce de salario la empresa tiene todo el derecho de determinar la duración de este permiso.

P: ¿Para el permiso con goce de salario se necesita autorización del trabajador?

R: No, ya que no se le causa ninguna afectación.

P: ¿Puede la empresa enviar a un trabajo a un permiso sin goce de salario?

R: Sí es posible.

P: ¿Para el permiso sin goce de salario se necesita autorización del trabajador?

R: Si se necesita aprobación del trabajador. En aquellos casos de la población de riesgo que no quiera tomar vacaciones adelantas, deberán de tomar un permiso sin goce de salario.

P: ¿Por cuánto tiempo se pueden extender los permisos?

R: Se pueden extender según lo acordado entre las partes, o según las necesidades de la empresa.

Incapacidades

P: ¿Por qué motivos relacionados al COVID-19 la Seguridad Social emite incapacidad?

R: Aquellos casos que se encuentren condición de investigación o probables, de que el asegurado puede padecer de la enfermedad “COVID-19”, y que tengan una orden de aislamiento domiciliar emitida por una autoridad sanitaria. También por supuesto para casos probados de portación del virus.

P: ¿Cuánto tiempo se extenderá la incapacidad?

R: El plazo máximo será establecido en la orden sanitaria.

P: ¿Si un trabajador salió del país y al volver al país, debería de estar aislado?

R: Sí, las autoridades le emitirán una orden de aislamiento por 14 días.

P: ¿Qué pasa si el trabajador recientemente viajo y no tiene orden de aislamiento?

R: En caso de que presente síntomas o sospecha de estar contagiado debe presentarse inmediatamente a un centro de salud para ser examinado.

P: ¿Puedo sancionar a alguien que no acate las ordenes de aislamiento?

R: Sí, en caso de que el trabajador no obedezca la orden de aislamiento puede ser apercibido y en caso de reincidencia se puede analizar incluso el despido. Sin embargo, más allá de esto se le puede denunciar ante las autoridades al número telefónico 134.

P: ¿Si se suspende o termina el contrato de trabajo, el empleado seguirá teniendo cobertura del seguro social?

R: Sí, durante los seis meses posteriores, siempre y cuando haya cotizado, por lo menos durante tres meses en los cuatro anteriores al mes en que dejó de cotizar.

P: ¿Cómo se gestiona la incapacidad?

R: Debe ser emitida por el médico tratante de la Caja Costarricense de Seguro Social, o acudir con la orden sanitaria a un centro médico para la emisión de la boleta de incapacidad.

P: ¿Operaría una incapacidad del INS relacionada con Covid-19?

R: Si, en el tanto el trabajador se haya contagiado a razón de sus labores para la empresa.

P: ¿Qué montos recibe el trabajador en periodos de incapacidad tanto de la CCSS como del INS?

R: Si es incapacitado por la CCSS, los 3 primeros días de incapacidad el patrono le reconoce el 50% de su salario, siendo que a partir del día 4, la CCSS le paga el 60% del salario. Si es incapacitado por el INS, esta institución reconoce desde el primer día de incapacidad, el 60% del salario.

P: ¿Tengo que reportar al INS que el trabajador está teletrabajando?

R: Si, el patrono que implemente la modalidad de Teletrabajo deberá mediante los reportes mensuales de planilla, identificar los trabajadores que operen bajo esta figura, por medio del código particular para este tipo de funcionarios.

P: ¿Qué pasa si el trabajador sufre un accidente de trabajo mientras está teletrabajando?

R: El trabajador debe notificarlo de manera inmediata a su patrono, y la empresa deberá dar el aviso respectivo al INS dentro de los 8 días hábiles siguientes.

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