Michelle Avilés
Asociada Senior
Nicaragua
[email protected] 

Una transmisión gratuita es aquella en la que se recibe algo (bien o derecho) sin un pago a cambio de aquello que se recibe, si bien puede estar sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones. Un ejemplo sería el recibir una herencia, donación o premio. En este tipo de transmisión, quien recibe el bien o derecho (donatario) es considerado el contribuyente, por estar recibiendo un ingreso. 

Para efectos de este artículo, excluiremos las donaciones que son deducibles a efectos del artículo 39 de la Ley de Concertación Tributaria, ya que éstas reciben un tratamiento fiscal distinto. Así, nos concentraremos en transmisiones que son consideradas ganancias de capital para quienes las reciben. 

Como hemos mencionado en artículos anteriores, para calcular el impuesto a pagar necesitamos contar con dos elementos: la base imponible (monto sobre el cuál se aplica la tasa del impuesto) y la alícuota (tasa o porcentaje del impuesto). 

La base imponible para estas transmisiones se calcula así: 

PRECIO DE MERCADO – GASTOS INHERENTES A LA TRANSMSIÓN = BASE IMPONIBLE 

Los gastos inherentes corresponden a: honorarios legales, aranceles registrales y pagos de gestoría, debidamente soportados.  En este caso el monto de los gastos debe cuantificarse puntualmente con los debidos documentos soporte, la ley no permite una deducción presunta.  

Nótese también que no se permite deducir las cargas (prendas, hipotecas, otros gravámenes) que afecten al bien o derecho recibido, así que el efecto que esto pueda tener debería afectar el elemento PRECIO DE MERCADO. 

Una vez definida la base imponible habrá que aplicar la alícuota del 15% para los bienes no sujetos a inscripción ante registros públicos o la que aplique según el valor del inmueble (1 al 7%) para los bienes sujetos a registro (vehículos, inmuebles). 

¿Cómo funciona en la práctica el pago de este tipo de impuestos? 

Si bien para una donación de dinero, no existe ninguna diferencia respecto a una retención por otro tipo de transmisiones; no existe un mecanismo específico para retener en los casos no se está entregando una cantidad de dinero, sino un objeto o un derecho. 

En la práctica, el donatario puede usar la figura de la autorretención para entregar directamente a la Administración Tributaria la retención que no le efectuaren. En otros casos, el donante solicita al donatario le entregue en efectivo el monto de la retención para el pago del impuesto. 

Michelle Avilés
Asociada Senior
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